Resumen del Artículo 158 bis

Artículo 158 bis del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico. 1. Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a que hace referencia el artículo 158 quater a través de entidades privadas de certificación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 158 bis

1. Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a que hace referencia el artículo 158 quater a través de entidades privadas de certificación urbanística. A este efecto, los municipios pueden regular mediante una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística mencionadas.

2. No obstante, y a menos que haya una regulación municipal aprobada a este efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación en el ámbito urbanístico son los que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de esta ley.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158 bis

¿Qué dice el Artículo 158 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158 bis?

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